De la propiedad intelectual al mercado del conocimiento
Por: Félix Londoño G.
Eafitense No. 073 - Septiembre de 2004.
Eafitense No. 073 - Septiembre de 2004.
El término propiedad intelectual denota los derechos de reconocimiento de autoría y de usufructo comercial, sobre toda creación derivada del talento humano en el dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer. En los textos legales sobre el tema los derechos de reconocimiento de autoría se conocen como derechos morales, y se configuran en el momento de la creación de la obra. Consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la misma, otorgándole por tanto facultades para exigir que su nombre sea reconocido como autor o inventor de la obra. Así mismo establece la letra legal que los derechos de usufructo comercial corresponden a los derechos patrimoniales y consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio conocido o por conocer, son renunciables y transmisibles, y se causan con la publicación, registro o acta de patente de la obra según el caso. En tanto ambos derechos, los morales y los patrimoniales, se asocian a la obra, la creación del talento humano resulta así protegida del uso libre de la misma por parte de la comunidad, y en especial, de su explotación comercial por parte de terceros.
Se configura, entonces, en el concepto de propiedad intelectual, un mecanismo esencial que sustenta y regula el modelo económico de la hoy denominada sociedad del conocimiento. Un modelo en el que el conocimiento, en lugar de ser un bien público, constituye la base de un monopolio que garantiza a quien investiga y crea nuevo conocimiento el derecho a ser reconocido como el autor intelectual del mismo, y además a explotarlo de manera comercial por un tiempo determinado. Es así como, además de los costos de producción, se pagan, en regalías, unos costos de derechos de propiedad intelectual sobre los cientos de objetos que se usan diariamente. No es extraño entonces que el tema de la propiedad intelectual adquiera particular relevancia en negociaciones comerciales como las del Tratado de Libre Comercio (TLC); en estas negociaciones, el ordenamiento de las relaciones comerciales considera una reglamentación de los flujos de conocimiento, del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual respectivos y por ende de los pagos comerciales asociados a los mismos.
El tema no es nuevo. Con la aparición del libro se comenzó a crear el primer mecanismo de registro de la autoría intelectual del conocimiento. Conocimiento que en sus comienzos era enclaustrado en las bibliotecas reservadas de los monasterios medievales. Es en el Renacimiento cuando se establece, buscando promover la difusión amplia del conocimiento, el otorgamiento de certificaciones de habilidades y de autoría del conocimiento. Ya en 1623 se creaba en Inglaterra la base para el otorgamiento de patentes con el denominado Estatuto de Monopolios Británico que otorgaba protección a la actividad inventiva y manufacturera, dando paso, al establecimiento, de manera formal durante la revolución industrial, de lo que hoy se conoce como el sistema de patentes. El término patente deriva del latín patens, participio activo de patere ‘estar abierto o expuesto, estar extendido, ser evidente’ (a inspección pública). El término se usaba en el contexto de letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos, en torno a ciertos procesos productivos, a determinados individuos en los negocios. Estas letras patentes tenían el propósito de motivar a los inventores a revelar sus conocimientos para contribuir al avance social a cambio de la exclusividad de explotar su invento durante un periodo limitado de tiempo.
Actualmente son, esencialmente, tres las categorías que se consideran de protección de la propiedad intelectual: los derechos de autor y los derechos conexos; la propiedad industrial; y los derechos de obtención de variedades vegetales. Los derechos de autor y los derechos conexos corresponden a los que se ejercen sobre las obras artísticas, científicas, y literarias, incluidos los programas de computador y las bases de datos. La propiedad industrial es la propiedad que se ejerce sobre las producciones intelectuales que tienen aplicación en la industria, entendiéndose por ésta cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. Se consideran como derechos de propiedad industrial: las patentes, los modelos de utilidad, los secretos industriales, los diseños industriales, las marcas, símbolos y lemas y las denominaciones de origen. Los derechos de obtención de variedades vegetales corresponden a los derechos exclusivos de comercialización, sobre el material de reproducción, propagación o multiplicación, a quienes obtengan una variedad vegetal nueva, homogénea, distinguible, estable y protegible, que haya sido denominada con un nombre distintivo que constituya su designación genérica.
Un acuerdo de derechos de propiedad intelectual resulta ser entonces un pacto social sobre el conocimiento, de orden económico, y en proceso de adopción o de imposición de manera global, en tanto el tema toma cada vez mayor relevancia en las negociaciones de tipo comercial que se desarrollan actualmente en el ámbito mundial. Como todo pacto social, y en especial considerando sus profundas implicaciones económicas, el derecho de propiedad intelectual presenta múltiples tensiones. Es un incentivo para el avance del conocimiento puesto que reconoce y estimula el talento creativo al permitir la apropiación y aprovechamiento comercial del mismo por parte de su creador; pero en cuanto está en sus propias manos, como propietario, el control y regulación de la circulación de ese conocimiento y de los productos derivados del mismo, el autor puede limitar, a su arbitrio, la difusión y aprovechamiento del conocimiento para el bienestar humano, derivando como consecuencia en situaciones de un avance restringido de la ciencia y su aplicación. Se ilustra esta situación con casos como la distribución controlada, en particular por sus costos, de los medicamentos, limitándose así el derecho universal a la salud. Igual que se premia el esfuerzo y el talento creativo se estimula también la apropiación indebida del conocimiento, en particular el tradicional. Ahí están las formas vivas, lo han estado por siempre con su riqueza biogenética y los conocimientos que de ella se han derivado a lo largo de milenios, dispuestos para ser aprovechados de manera generosa y gratuita. ¿A quién pertenecen sino a la humanidad y en particular a quienes poseen ese conocimiento tradicional? ¿Con qué derecho y bajo cuáles circunstancias puede alguien arrogarse la explotación comercial y controlada de las mismas? De igual manera, ¿con qué derecho y bajo qué lógica podría una organización, declarar a un territorio con sus contenidos patrimonio de la humanidad? ¿Cómo balancear entonces el principio del bien público con el del aprovechamiento comercial, normalmente hecho por firmas extranjeras, sobre conocimiento tradicional y productos autóctonos ubicados en territorios con una rica biodiversidad?
La creación de conocimiento involucra unos costos muy altos y está marcada por la gran incertidumbre asociada a los procesos investigativos. Encontrado el conocimiento, los costos de producción son marginales. ¿Cuál es el tiempo razonable en el que una persona u organización que realiza altas inversiones, estudiando o investigando para producir un nuevo conocimiento, tendría derecho a beneficiarlo comercialmente para recuperar su inversión, restringiendo a su paso el aprovechamiento social del mismo? Los derechos de autor tienen una validez de 80 años luego de la muerte del autor, en el caso de patentes la vigencia es del orden de 17 años, plazo que es normalmente extendido, a veces más allá de los 30 años, mediante recursos en ocasiones truculentos. ¿Cuál es el alcance geográfico para ejercer estos derechos? Históricamente su aplicación ha estado limitada de manera territorial, y países que hoy reclaman estos derechos sobre los resultados de sus investigaciones, no hace muchos años los irrespetaban para asegurar así la consolidación de su desarrollo científico y tecnológico.
Como ya se señaló, la situación actual es la de una gran presión por parte de los países desarrollados hacia la adopción o imposición de los derechos de propiedad intelectual de manera globalizada; así como son tema recurrente en la negociación de acuerdos comerciales de manera específica entre países, han sido también de la consideración en negociaciones de acuerdos en el contexto de organismos de carácter multilateral como la Organización Mundial del Comercio. Claramente, el liderazgo en negociaciones y acuerdos de esta naturaleza está en cabeza de quienes ejerciendo un control económico sobre la máquina de producir conocimiento buscan potenciar aún más su propia capacidad de producción. ¿Qué papel le queda jugar en este pacto social, en torno a los derechos de propiedad intelectual, a los países en vías de desarrollo? Las tensiones y los intereses son múltiples, pero la manera como se están resolviendo muestran que, más allá de ser un pacto social de respeto por los derechos al talento creativo, los derechos de propiedad intelectual están en camino de configurarse como las leyes sustantivas del mercado del conocimiento.